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Persecución y censura, los judíos novohispanos ante la información inquisitorial

Procesión de un Auto de fe en México

La obrepción y subrepción son un tipo de información alterada deliberadamente.[1] En este resumen se expone un caso en que se puede notar estos tipos de desinformación. La Inquisición mexicana fue instaurada en la ciudad de México en 1571 con el objetivo de frenar la herejía y a los enemigos de la fe católica.[2] Durante la segunda mitad del siglo XVI y la primera del XVII la persecución contra los cristianos nuevos de origen portugués se intensificó por recelo político hacia su origen y desconfianza religiosa que generaban entre la sociedad, puesto que, como en el famoso caso de la familia Carvajal, algunos miembros no solo practicaban el judaísmo en secreto, sino que en ocasiones lo expresaban de manera pública en charlas que pudieron ser oídas por sus vecinos.[3] Permeó un elemento que jugó a favor del Tribunal inquisitorial y que se había vuelto un medio efectivo para que las Cortes y el rey conocieran todo lo que sucedía ultramar, ese elemento fue el triángulo vigilante propuesto por Brendecke. Una forma de comunicación vertical en la que toda la comunidad podía denunciar a sus vecinos por actos que consideraban fuera de la normalidad, la información llegaba hasta las Cortes y servía para informar y desinformar ya que cada persona podía mentir en beneficio propio.[4] A través del triángulo vigilante los inquisidores abrieron expedientes y causas contra los judaizantes novohispanos, pero como los inquisidores detentaban el poder podían escribir lo que querían informar y, exagerar el testimonio de los denunciantes y el de los reos para que su causa fuera vista como herética y poderlos reconciliar a la fe católica o sentenciarlos al brazo secular y morir en la hoguera.[5] Como consecuencia de esta desconfianza y desinformación h´´acia los nuevos cristianos se llevaron a cabo dos autos de fe públicos, contra Luis Rodríguez de Carvajal, primero en 1596 y el segundo en 1649.[6]   

Este artículo forma parte de mi tesis de maestría y del proyecto de investigación: Desinformación y emociones en los Mundos Ibéricos, (FFI-2023-04), coordinado por la Dra. Magdalena Díaz Hernández

[1] Díaz Hernández, M. (2022). “Desinformación, rumor y chisme: contra-conocimiento y resistencia. Mulatos e indios ante la justicia (Siglo XVIII).” Naveg@mérica. Revista electrónica editada por la Asociación Española de Americanistas, (28). https://doi.org/10.6018/nav.508421. p. 7.

[2] Toribio Medina, José. “Capítulo primero. De la fundación del Santo Oficio”. En: Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México. Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa. 1998. p. 25.

[3] Domínguez Ortiz, Antonio. “Los judeoconversos en la América española”. En: Los judeoconversos en España y América. Madrid, España. Ediciones Istmo. 1988. pp. 125-144.

[4] Brendecke, Arndt. “VI. El saber en el setting del dominio colonial.” En: Imperio e información. Funciones del saber en el dominio colonial español. (Traducción de Griselda Mársico). Iberoamericana- Vervuert, 2012. pp. 253-266.

[5] Ginzburg, Carlo. “El inquisidor como antropólogo.” En: Historias. Revista de la Dirección de Estudios Históricos. Núm. 26 (1991) abril-septiembre. Recuperado de: C. Ginzburg, Clues, Myths and the Historical Method, Baltimore, The Johns Hopkins Press, 1989. La editorial Gedisa (Barcelona) publicó esta misma obra en 1989: Mitos, emblemas e indicios. Morfología e historia; sin embargo, no tradujo este ensayo que sí aparece en la edición norteamericana. ISSN 1405-7794. https://mediateca.inah.gob.mx/repositorio/islandora/object/articulo%3A19307

[6] Uchmany, Eva Alexandra. La vida entre el judaísmo y el cristianismo en La Nueva España 1580-1606. Archivo General de la Nación (AGN), Fondo de Cultura Económica. México D.F., 1992.

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Mi nombre es Jehomar César Cruz Cerón y soy licenciado en psicología por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), maestro en neuropsicología por la Universidad Mondragón, México. Fui profesor de preparatoria y licenciatura entre 2018 y 2022 impartiendo clases de psicología, filosofía y ciencias sociales y humanidades. Como actividad extracurricular soy psicoterapeuta atendiendo población adolescente y adulta. Actualmente estudiante de tercer semestre de la Maestría en Estudios Históricos (MEH) de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ). Mi interés como investigador de la historia es descubrir la cultura de las sociedades a través del tiempo y rescatar esos indicios de vida cotidiana. Mi tema de investigación actual es acerca de la batalla cultural entre la Inquisición novohispana y Luis Rodríguez de Carvajal (mesías judío novohispano) en el siglo XVI.

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“Que en lo sucesivo se abstengan en promover quejas indebidas contra su cura”. Desinformación en el caso de Juan Nepomuceno, escribano indígena, contra el Bachiller Don Mariano del Villar, párroco de Amealco, Querétaro (1805).

Parroquia de Amealco

El 5 de julio de 1805, las autoridades de república de los pueblos de Santa María Amealco, San Juan Dehedo y San Pedro Tenango (hoy pertenecientes al municipio de Amealco, Querétaro) denunciaron por malos tratos e injurias a su párroco Don José Mariano del Villar. Los justicias indígenas viajaron hasta la Ciudad de México donde fueron atendidos por Mariano Salas Álvarez, juez y provisor general del Arzobispado de México, a quien mediante escrito narraron los agravios sufridos por Juan Nepomuceno, escribano del gobernador indígena de Amealco, el 28 de abril del mismo año. El calvario de Nepomuceno inició cuando por la mañana, tomando misa en una capilla ubicada en la huerta de la parroquia, fue golpeado e insultado sin motivo aparente por parte del clérigo, quien lo tomó de su trenza y lo arrastró hacia el campanario, amagando con cortarle el cabello, lo que representaba una vejación simbólica. Posteriormente el secular ordenó al gobernador de Amealco que aprendiera a Nepomuceno para llevarlo al cepo, donde se le habría mantenido durante dos días, puesto que no había cárcel real. El castigo continuó cuando, con ayuda de Don Manuel Martínez Rubio, teniente de justicia asentado en la cabecera, el detenido fue trasladado a la picota, donde se le dieron doce azotes, además de consumar la amenaza de cortar su cabello. Sin embargo, la penitencia no terminó ahí, pues se había decidido enviar al escribano a un obraje, sentencia frustada ya que Nepomuceno se fugó al darsele oportunidad para “desahogarse de sus necesidades precisas”. En respuesta al escape, las autoridades españolas habrían concurrido a su casa a media noche y, tras notar su ausencia, capturaron a su mujer, quien resguardaba a un niño de pecho, dejándolos cautivos toda una noche en un depósito de granos.

De acuerdo con los denunciantes, entre los que se encontraba el propio Nepomuceno, el súbito ataque de ira del párroco se debió a un malentendido, pues pensó que se habían burlado de él. Entre los argumentos esgrimidos por los indios mencionaron la falta de prudencia por parte del secular al incurrir en actos de violencia sin respetar lo sagrado del lugar ni la solemnidad de la misa. Además, destacaron la falta de una causa o acusación meritoria del exacerbado castigo, siendo irónico que el lugar proclive a dar asilo hasta al reo “más fascineroso y carnicero” fuera en cambio la perdición de Nepomuceno. La confrontación con el párroco no solo era producto de esta ocasión, pues los problemas en la administración espiritual se arrastraban de varios años atrás, extendiendose al ámbito de los bienes e intereses de los “hijos del pueblo”. Por ello, solicitaron se removiera a Mariano del Villar y su vicario Francisco Palacios, proveyendolos de “Pastor que acaricia las ovejas y no las destruya”. Los indicios nos orientan a interpretar que, de acuerdo a su profesión y cargo, Nepomuceno habría relatado en tercera persona los males que lo aquejaron, puesto que entre los cinco testigos, solo dos de ellos sabían firmar, dando fé, el susodicho escribano, por los tres restantes, haciendo presente su habilidad bilingüe formada en el castellano. El manejo de formulas legales , como aludir lo “público y notorio” de los hechos, dan muestra del conocimiento práctico jurídico de Nepomuceno, otorgándole importantes herramientas defensivas.

Para constatar lo dicho por los indios, el provisor Mariano Salas encargó iniciar pesquisas del caso al juez eclesiástico de Querétaro, Don Alonso Martínez Tenderos, cuyas diligencias distaron mucho de lo presentado por los quejosos. Tenderos dijo recabar testimonio del corregidor queretano, el propio cura Mariano del Villar, el teniente Rubio y los principales indígenas de Amealco (sin especificar quienes), coincidiendo todos ellos en que el conflicto se ocasionó por que en vez de estar rezando en misa, los indios se encontraban hablando, actidud que mereció una reprimenda verbal del párroco, debido a la reincidencia los habría amenazado con azotarlos, momento en que Nepomuceno empezó a jalonearse con el cura hasta dar al piso cercano a la torre de la iglesia. Dicha facción justificó los castigos inflingidos contra Nepomuceno con motivo de la falta de respeto hacia el cura y el mal ejemplo dado a los feligreses. La narración del juez eclesiástico queretano es una descripción mucho más escueta de los hechos que aquella presentada por los quejosos, respaldándose en la calidad de los testigos mencionados más que en la exactitud de su narración, siendo que las alusiones a dichas personalidades se dieron por buenas a pesar de no tener otra firma más que la del propio Martínez Tenderos.

Finalmente el provisor del Arzobispado desestimó las acusaciones contra el párroco, dando apercibimiento a los quejosos indígenas de qué no volvieran a denunciar bajo supuestos infundados a  su cura, ordenando también qué el párroco Mariano del Villar tratara con mayor amor a su feligresía. Si bien el fallo favoreció a la autoridad eclesiástica, en un tono salomónico, el provisor le recordó a su subordinado secular las obligaciones que tenía con su grey [1] Frente a las versiones encontradas, la calidad de los testigos habría definido la resolución del caso, guiada tambien por la necesidad de mantener y hacer respetar la investidura eclesiástica a nivel local, sin que ello haya relegado completamente las acusaciones frente al párroco, pues, aunque se dieron por falsas, se consideró necesario redundar en las virtudes que debieran tener los curas con sus feligreses.

Este artículo forma parte de mi tesis de maestría y del proyecto de investigación: Desinformación y emociones en los Mundos Ibéricos, (FFI-2023-04), coordinado por la Dra. Magdalena Díaz Hernández

[1] Archivo General de la Nación de México (AGNM), Bienes Nacionales, vol. 1266, exp.15, 23 de septiembre de 1805, fs. 4. Este caso también se aborda en Yesenia Maldonado Martínez, Justicia, autoridad y territorio en la historia de San Ildefonso Tultepec, una comunidad ñhañhö del sur de Querétaro, tesis de doctorado UAQ, 2020:120-121.

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Dante Alejandro Romero Gil (Ciudad de México, 1996). Licenciado en Historia por la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) con línea de especialidad en patrimonio cultural. Actual pasante de la Maestría en Estudios Históricos (UAQ). Mi tema de investigación se centra en la agencia de los pueblos otomíes del sur de Querétaro (México) durante el trazado jurisdiccional novohispano (civil y eclesiástico), temática desarrollada desde un enfoque geopolítico que atiende los conflictos entre unidades políticas al interior de los dominios de la monarquía española. Coordiné de 2017 a 2018 la Revista Enchiridion, publicación estudiantil de la Facultad de Filosofía (UAQ) que agrupa textos y colaboraciones de diversa índole académica y artística. Resido desde hace nueve años en la Ciudad de Querétaro.

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