Desorden informativo: de internet a la guerra informativa en los tribunales en la Edad Moderna
De acuerdo con Del Fresno García, “la producción de desórdenes informativos de forma intencional no es una novedad estricta de nuestro tiempo, por mucho que lo sean algunos conceptos, ya que la tecnología de cada época ha jugado un papel crítico a la hora de cambiar la escala e impacto de estos desórdenes en las sociedades” (2019:1). En la edad Moderna el concepto de información estaba ligado, entre otros, al mundo de la justicia. Así lo definía Covarrubias en en 1611:
“(…) pero vulgarmente se toma por la relación que se hace al juez o a otra persona del hecho de la verdad (…) y el memorial que da información: también lo es las que se hace de palabra y la que el juez hace tomando testigos, y haciendo averiguaciones en una causa. Estar informado es estar enterado del caso (…).
Concretamente, uno de los intereses de esta píldora informativa es mostrar precisamente cómo se producía el desorden informativo entre los distintos tribunales de justicia y el papel de los actores legales y sociales que en ellos intervenían en la Edad Moderna. Uno de los principales elementos para caracterizar los desórdenes informativos, son los contextos y el tipo de pleitos que podía dar lugar de forma intencional a enquistar o alargar los pleitos. Las batallas judiciales por pleitos de tierras es uno de los contextos más ricos para observar las “guerras informativas” que se sucedían, por ejemplo, entre los pueblos de indios y las partes contrarias, ya fueran hacendados, comunidades religiosas, etc. El efecto o acumulación del tiempo, de la memoria de las partes enfrentadas era otra característica más en el laberinto judicial.
Precisamente desde mediados y hasta finales del siglo XVIII asistimos a varios fenómenos que crearon un desorden de distribución de tareas en la administración de justicia que influyeron en la guerra informativa. Primero, las políticas reformistas de la monarquía española en agricultura, industria y el comercio. Segundo, la necesidad de nueva información para llevar a cabo dichas políticas tras la implantación del sistema de intendencias en 1787. Esto suponía un cambio en el interés de la información a recabar por los justicias y subdelegados que debían representar el nuevo modelo de virtud política para desempeñar el cargo. Tercero, a los persistentes problemas en la administración de justicia en Nueva España, se añadió la pérdida de poder de la Real Audiencia en favor de la Junta de Hacienda en materia de justicia; de las intendencias como juzgados de primera instancia y la imprecisa definición de la autoridad del intendente en ciertos aspectos de la administración de justicia.
UN PEQUEÑO PUEBLO Y 7.000 FOJAS DE PLEITO

https://www.noticonquista.unam.mx/amoxtli/2981/2981
Esta falta de comunicación interinstitucional y las luchas de poder entre tribunales provinciales y de la capital mexicana provocaban un evidente desorden informativo que era aprovechado por las partes enfrentadas en los pleitos por tierras. En el caso del pleito del pueblo de Tlalixcoyan que llevaba desde 1780 enfrentado con los diversos dueños de la hacienda Coyucuenda, se generaron un total de nueve volúmenes de pleito con diferentes acciones que agregaban más confusión a las ambigüedades en administración de justicia descritas. Primero, desde que la Intendencia entró en funcionamiento ambas partes utilizaron con más frecuencia su tribunal para mediar en el litigio.De hecho, uno de los intendentes fue acusado de tomarse demasiadas atribuciones y de dar órdenes verbales que confundían a las partes. Por otro lado, debido a la dispersión de la información entre tribunales, la Real Audiencia tuvo que ordenar varias veces que se enviaran a México todos los autos que estuvieran en poder del intendente. Fue necesario, incluso, abrir una pieza separada del pleito por tierras para determinar, por ejemplo, el cobro de tributos.
- Este trabajo forma parte de una investigación publicada en Naveg@mérica 2022,
Bibliografía
GAYOL, Víctor. Laberintos de justicia: Las reglas del juego. Vol.1. Colegio de Michoacán, 2007, p. 107.
MENEGUS, Margarita. Las reformas borbónicas en las comunidades de indios (comentarios al reglamento de bienes de comunidad de Metepec). En: Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho mexicano. Tomo II. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1988, p. 758.
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Magdalena Díaz Hernández (2 de enero de 2023). DESORDEN INFORMATIVO. DESINFORMACIÓN EN HISTORIA. Recuperado 17 de marzo de 2025 de https://doi.org/10.58079/nj7d